Preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad

1. ¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010?

– No, se trata de una prestación diferente y extraordinaria.

– La vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor.

– En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara por encima del mes de duración, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.

2. ¿Quien puede acceder a la prestación?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

3. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Si, los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitará a su vez esta prestación extraordinaria.

4. ¿Qué requisitos se solicitan?

– Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma.

– Se deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75%.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– No se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.

5. ¿Se tiene que dar de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?

No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad.

6. ¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?

Es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación.

7. ¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?

No. Ese periodo se entiende como cotizado.

8. ¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?

No, este periodo de prestación no reducirá los periodods de prestación.

9. Si se ha suspendido su actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplo la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado.

10. ¿Que ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

11. ¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?

– Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

– Como no se exige el periodo de 12 mese de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima.

12. ¿Qué duración tendrá la prestación?

– La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

– Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación.

13. ¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?

El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 marzo de 2020.

14. ¿Desde cuando se puede solicitar la prestación?

Desde el 14 de marzo.

15. ¿Que documentación habría que presentar?

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:

– Solicitud de prestación (on line).

– Modelo 145 de datos al poagador.

– Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.

– Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.

– Los dos últimos recobos de cotización.

– Libro de familia en el caso de hijos a cargo. Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación.

16. ¿Cómo se reconocerá la pérdida de facturación del que tributa por módulos?

La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación.

17. ¿El abono realizará descontado el IRPF?

Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario.

18. ¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?

La percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

19. ¿Hay otros colectivos que puedan acceder a la prestación?

Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

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