Enfermedad o accidente

¿A quién va dirigido?

El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de sus empleados.  En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional. Determinados convenios como el de hostelería establecen la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes.

Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio en el se encuadra nuestra actividad y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación.

¿Qué garantías cubre este seguro?

Aunque las coberturas incluidas varían de un convenio a otro, principalmente son:

  • Fallecimiento por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente parcial por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Gran invalidez por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Asistencia sanitaria por accidente.
  • Incapacidad temporal por accidente.

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